ESTUDIO CONTABLE RF
  Ganancias y Bienes Personales
 
Encuadre para empleados en relación de dependencia y en su carácter de contribuyentes fiscales ante el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a los Bienes Personales.
 
1) Si sus bienes son inferiores a $ 305.000: No son sujetos responsables del Impuesto a los Bienes Personales (NO pagan el impuesto) pero deberán cumplir los siguientes lineamientos:


  • a)Si sus ingresos brutos anuales del año 2013(gravados y exentos) son menores a $ 96.000: No deben presentar declaración jurada alguna.
  • b)Si sus ingresos brutos anuales del año 2013(gravados y exentos) son iguales o superiores a $ 96.000 pero menores a $ 144.00: DEBEN presentar ÚNICAMENTE la declaración jurada de Bienes Personales que será emitido por medio del programa aplicativo unificado "Ganancias Personales Físicas - Bienes Personales".
  • c)Si sus ingresos brutos anuales del año 2013(gravados y exentos) son superiores a $ 144.000: DEBEN presentar AMBAS declaraciones juradas respecto del Impuesto a los Bienes Personales y a las Ganancias emitidos por el programa aplicativo mencionado en b. mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP, dentro de los servicios a los que se accede con clave fiscal. En consecuencia, este grupo de trabajadores deberá declarar la totalidad de sus ingresos, gastos deducibles, consumos realizados, retenciones sufridas y su patrimonio al inicio y al final del año 2013.

2) Si sus bienes son superiores a $ 305.000: SON sujetos responsables del Impuesto a los Bienes Personales (o sea que DEBEN presentar la declaración jurada y pagar el saldo que arroje la misma) a través del programa aplicativo mencionado en b. y adicionalmente deberán seguir los siguientes lineamientos:

  • a)Si sus ingresos brutos anuales del año 2013(gravados y exentos) son iguales o inferiores a $ 144.00: NO DEBEN presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.
  • b)Si sus ingresos brutos anuales del año 2013(gravados y exentos) son superiores a $ 144.000: DEBEN presentar, adicionalmente al formulario de Bienes Personales, la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.

Fechas de presentación de las declaraciones juradas:

  • a) Bienes personales: Cuando la remuneración total bruta anual es igual o supera los $ 96.000, hay que efectuar la presentación antes del 30 de junio.
  • b) Ganancias: Cuando la remuneración total bruta anual es igual o supera los $ 144.000, además tiene que presentarse la ddjj del impuesto a las ganancias.

En ambos casos, los contribuyentes que deben ingresar saldo de impuesto los vencimientos se adelantan al mes de abril o mayo del año siguiente al declarado.
 
   
 
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